viernes, 18 de noviembre de 2011

Lo que los agricultores hacen y lo que los técnicos firman.

Como llevo todo el día acostado con fiebre, gripe, ahora me siento algo mejor y claro pues lo que hace el aburrimiento.

Para poder vender o ser proveedores de los supermercados debemos cumplir una serie de certificaciones, ya comente algo con el tema de los LMR´s ahora es otra cosa, y al certificar con las certificadoras, muchas, se certifica que los agricultores hacen las cosas bien hechas, realizan buenas prácticas agrícolas, y los técnicos lo firman, lo certifican, para algunos técnicos es su trabajo, llevar justamente este control.

Global Gap, Reglamento Especifico de Producción Integrada, los específicos de los supermercados, etc…

Esto implica que se cumple, como mínimo, la ley o los reglamentos o los decretos o las ordenes, tanto las autonómicas, como las estatales, como las europeas.

Al hablar, o más importante, al dar recomendaciones de fertilización, fracciones de lavado, porcentajes de drenaje, se tiene que tener mucho cuidado. No os creáis que algunos agricultores se gastan un dineral en sistemas de recirculación, por gusto o solamente por el ahorro (que es importante). Tengo pendiente hacer un post de recirculación y desinfección de solución recirculada por filtración lenta.

Por ejemplo: Referente al nitrógeno.

DECRETO 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.

Artículo 2. Zonas vulnerables.

1. Se designan zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

k) Zona 11: Litoral de Granada.

l) Zona 12: Campo de Dalías-Albufera de Adra.

m) Zona 13: Bajo Andarax.

n) Zona 14: Campo de Níjar

ORDEN de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es establecer el Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Andalucía.

Artículo 2. Niveles de actuación asociados a la contaminación por nitratos de origen agrario.
b) Zonas de actividad tipo 2: Se incluyen dentro de estas zonas los recintos de uso agrícola de regadío.

Artículo 3. Documentos y formularios que habrán de cumplimentar las explotaciones.
2. En el caso de que el sistema de aplicación de los abonos sea la fertirrigación, podrá aportarse un resumen mensual, utilizando el modelo del Anexo IV de esta Orden, en el que figure la composición de la solución aplicada, su riqueza en nitrógeno, dosis aportada y los volúmenes aplicados por superficie de la misma.
Los agricultores deberán mantener en su poder, al menos durante cuatro años, las facturas o albaranes de entrega relativas a la compra de fertilizantes para poder ser revisadas por la Administración en caso necesario.

Artículo 4. Seguimiento de las prácticas agrarias en las zonas vulnerables.
Reglamento (CE) núm. 1782/2003, 3. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en las zonas vulnerables serán las responsables de que las medidas previstas en los Anexos I y II sean cumplidas adecuadamente y deberán colaborar en la realización de los diferentes controles que efectúe la autoridad competente para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y demás normativa de obligado cumplimiento, facilitando estas actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida por la Administración.

Artículo 5. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en Capítulo III, TítuloVIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

ANEXO I
OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS EN LAS ZONAS DESIGNADAS COMO VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS

Cultivos, limitación obligatoria en Hortalizas en invernadero. No superar las siguientes cantidades de nitrógeno expresadas en UFN por tonelada de producción esperada:

Calabacín – berenjena – judía verde: 7.

Melón - pimiento: 5.

Pepino - sandía: 4.

Tomate ciclo corto: 6.

Tomate ciclo largo: 12.

Recomendaciones: Utilizar fertirrigación y aplicar la fertilización nitrogenada a lo largo del desarrollo del cultivo según necesidades. Realizar análisis anuales de suelo y agua de riego para ajustar las dosis de nitrógeno.

EJEMPLO PRACTICO:

La unidad fertilizante del nitrógeno es un kilogramo de nitrógeno. (El símbolo del nitrógeno es N).
Nitrato amónico (NO3NH4). Este abono tiene una concentración normal del 33,5% de nitrógeno. 100 Kg de Nitrato Amonico tiene 33,5 Kg unidades fertilizantes de nitrógeno.

Ya nada más que ir haciendo cuentas.

En pepino para una producción de 10 Kg por metro cuadrado, se tendría una producción de 100 toneladas por hectárea, con lo que se tendría que aportar como máximo 400 Kg de nitrógeno (UFN), con el abonado de fondo, cobertera, fertirriego, todo.

Un cultivo de pepino: 120-160 días, media 140.
Aporte de fertilizante: 0,6 – 1,2 gr/L, media 0,9 gr/L.
Riego acumulado del cultivo media: 3500 metros cúbicos por hectárea.

Aporte de fertilizante 3150 Kg por hectárea.

Estimando un equilibrio 15-15-15 resultaría resultarían 472,5 Kg de nitrógeno, más de los 400, ahora hacerlo con vuestros datos.

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